Guía del comprador

Vivienda No Vis (No interés social)

Preguntas y respuestas para compra de vivienda.

La compra de vivienda es un proceso que necesita de claridad para que nuestros clientes tengan una experiencia segura y eficaz.

¿Qué es la vivienda No Vis?
La vivienda No VIS, o "Vivienda No de Interés Social", se refiere a las viviendas que están por encima del rango de valor establecido por el gobierno para las viviendas de interés social (VIS). La categorización entre VIS y No VIS se establece teniendo en cuenta el valor de la vivienda, y esta distinción puede variar dependiendo de la normativa vigente de cada país.

Por otro lado, las viviendas de interés social (VIS) son aquellas destinadas a familias con ingresos bajos o medios, y cuentan con ciertas facilidades o subsidios por parte del estado para facilitar su adquisición. Por otro lado, las viviendas No VIS son aquellas que no entran en estos programas de subsidio y se comercializan a precios de mercado, dirigidas a segmentos de la población con mayores ingresos.

*Es importante señalar que los límites y características específicas de lo que constituye una vivienda No VIS pueden variar dependiendo de la región y de las políticas de vivienda del momento. Por ello, es aconsejable consultar las regulaciones locales o nacionales para tener detalles precisos.

Preguntas frecuentes

  • Comprador y vendedor deben levantar una promesa de compraventa y autenticarla en cualquier notaría. En la promesa deben quedar definidos los términos de la negociación, tales como el valor del inmueble, los linderos, la dirección, forma, tiempo de pago y penalidad en caso de se rompa el trato.

  • Comprador y vendedor deben dirigirse a una notaría y presentar los siguientes documentos para elaborar la nueva escritura:

    -Certificado de tradición actualizado no mayor a 30 días. (Si es vivienda usada). Este último vale $7.000.

    -Fotocopia de las cédulas de ambas personas.

    -Promesa de compraventa autenticada con sus firmas.

    -Paz y salvo de valorización e impuesto predial actualizado de la vivienda.

    -La escritura vigente del inmueble objeto de la negociación.

  • Se aconseja leer bien la escritura antes de firmar. Cualquier error, ya sea en la identidad, apellidos, nombres y otros datos claves, dará lugar a otra escritura para corregirlos.En total la notaría expide cuatro copias. Por consiguiente, deberán pagarse nuevamente las copias simples y auténticas del documento si los datos que se suministraron son errados.

    Recuerde que una vez expedida la escritura pública con sus copias usted tiene un plazo de dos meses para gestionar su validez jurídica ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

  • Para el caso de una  venta de $200 millones se deberán pagar:Derechos Notariales: Aquí la tarifa a liquidar es del 5 por mil. 0,5%, esto es  COP $1’000.000. Este costo puede dividirse por mitades el comprador y el vendedor o lo que hayan acordado ambas partes. A veces quien compra asume la totalidad de este pago.

    Los valores adicionales  que puedan liquidar corresponden a gastos de escrituración, copias auténticas y simples, IVA, más contribuciones al fondo de notariado y registro, entre otros.

    Para recordar: En caso de vivienda usada,  el vendedor le corresponde cancelar una tarifa del 1% del valor de inmueble por concepto del impuesto de retención en la fuente. Es decir, $2’000.000. El comprador no paga este tributo.

    Cumplido este trámite se entra a elaborar la escritura del inmueble para el nuevo o nuevos dueños. La notaría entrega la nueva escritura en un término de ocho a diez días para que las partes la firmen.

  • Con la escritura debidamente perfeccionada, el comprador del inmueble deberá dirigirse con una de las copias auténticas a la oficina de registro de su localidad y tramitar la boleta fiscal y pagar el impuesto de registro o beneficencia.

    Derechos de registro: Por concepto de boleta fiscal se debe pagar el 1% del valor del inmueble, suma que paga el comprador del inmueble.Por concepto de gastos de registro se cancela el 0,5% del valor de la venta.

  • Con otra copia de la escritura y la boleta fiscal debidamente cancelada el comprador deberá acudir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de su ciudad, y radicar la inscripción definitiva del inmueble.

    Se recomienda pagar $7.000 COP adicionales por un certificado de tradición o de libertad actualizado para confirmar que el proceso llegue a feliz término. La persona que vende el inmueble no paga este tipo de derechos. Después de ocho días se debe reclamar el documento definitivo de registro.

  • Se deben pagar todos los derechos notariales, de escrituración y de boleta fiscal en los porcentajes anteriormente citados sobre el valor de la hipoteca.

  • Una vez adelantada la diligencia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de su municipio, queda finiquitado todo el proceso legal o de posesión y propiedad sobre una casa, lote, bodega, apartamento o finca.

    Cuando se expide el certificado de tradición actualizado, la persona o personas allí inscritas serán las nuevas dueñas del inmueble con sus respectivas aclaraciones, como por ejemplo si la casa fue vendida con hipoteca, bajo un patrimonio de familia o se produjo el levantamiento de una hipoteca, etc.